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Se declaran compatibles con el mercado interior las ayudas estatales para la protección ambiental.

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Los Estados miembros podrán conceder ayudas en materia de inversiones que incrementen el nivel de protección ambiental al legalmente establecido por la UE, para la adaptación anticipada a futuras normas de la UE, la descontaminación de suelos contaminados, la gestión de residuos y para estudios ambientales vinculados a los anteriores supuestos, sin necesidad de notificación previa y aprobación de la Comisión Europea.

El pasado 26 de junio se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tra-tado.

Por medio de dicha norma se declaran compatibles con el mercado interior y no requieren notificación las ayudas de Estado relativas a la protección del medio ambiente, entre otras.

A continuación se describen las siguientes tipologías de ayudas en dicha categoría.

Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión, que deberán cumplir condiciones tales como permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las nor-mas de la Unión aplicables, independientemente de la existen-cia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión. Así como deberán permitir al beneficiario aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en au-sencia de normas de la Unión.

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se rea-licen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor. Serán costes subvenciona-bles los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. La intensidad de la ayuda no deberá exceder del 40 % de los costes subvencionables, y podrá incrementarse en 10 pun-tos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas; 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas; 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en regiones con un nivel de vida anormal-mente bajo o con una grave situación de desempleo; 5 puntos por-centuales en el caso de las inversiones situadas en determinadas regiones económicas o de determinadas actividades, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

Ayudas a la inversión para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión, que deberán cumplir condiciones tales como nlas normas de la Unión deberán haber sido adoptadas y las inversiones deberán haberse realizado y finalizado al menos un año antes de la fecha de entrada en vigor de la norma.

Si la ejecución y la finalización de la inversión tienen lugar entre uno y tres años antes de la fecha de entrada en vigor de la nue-va norma de la Unión, la intensidad de ayuda no excederá de los porcentajes siguientes: del 15 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas; del 10 % de los costes subvencio-nables en el caso de las medianas empresas; del 5 % de los costes subvencionables en el caso de las grandes empresas.

La intensidad de la ayuda podrá incrementarse en: 15 puntos por-centuales en el caso de las inversiones situadas en regiones con un nivel de vida anormalmente bajo o con una grave situación de des-empleo; 5 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situa-das en determinadas regiones económicas o de determinadas acti-vidades, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

 

Las ayudas a la inversión para el saneamiento de terrenos contaminados, deberán cumplir condiciones tales como que la inversión permitirá reparar el deterioro ambiental, incluido el deterioro de la calidad del suelo o de las aguas super-ficiales o subterráneas. Y cuando no se identifique a la persona responsable con arreglo a la legislación apli-cable o no se la pueda obligar a soportar los costes, la persona responsable de los trabajos de saneamiento o descontaminación podrá beneficiarse de una ayuda estatal; en el caso que se identifique a la persona fí-sica o jurídica responsable del deterioro con arreglo a la legislación aplicable en cada Estado miembro, será esa persona quien deba sufragar el saneamiento con arreglo al «principio de quien contamina paga» y no se concederá ayuda estatal.

Serán subvencionables los costes de las tareas de sa-neamiento, de los que se restará el aumento de valor del terreno. Para el saneamiento de terrenos contamiados, podrán considerarse inversiones sub-vencionables todos los gastos en que incurra la empresa para sanear su emplazamiento, independientemente de que en el balance figuren o no como inmovilizado.

La intensidad de ayuda no deberá exceder del 100 % de los costes subvencionables.

 

 

* publicado el 08/09/2014

DOUE 651-2014.pdf